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Bases del Sorteo

Revisa las BASES DEL SORTEO
BASES REGULADORAS DE LOS SORTEOS ASOCIADOS AL PROGRAMA TECNO AVENTURAS
(Actuación vinculada al programa CODI – Competencias Digitales para la Infancia, financiado con fondos europeos)
1. Objeto y entidad organizadora
Las presentes bases tienen por objeto regular la participación y desarrollo de los sorteos asociados al programa Tecno Aventuras, actuación integrada en el marco del programa CODI – Competencias Digitales para la Infancia, financiado con fondos europeos.
La entidad responsable de la organización y ejecución de los sorteos (en adelante, la Entidad Beneficiaria) actúa en calidad de entidad ejecutora de la actuación formativa, conforme a lo establecido en la correspondiente resolución de concesión.
2. Ámbito territorial
Los sorteos se desarrollarán de forma independiente en las siguientes provincias:
- Sevilla
- Cádiz
- Córdoba
Cada provincia contará con sus propios sorteos, sin que las participaciones se acumulen entre territorios.
3. Personas participantes y destinatarios finales
Podrán participar en los sorteos los alumnos y alumnas que hayan participado como destinatarios finales en las acciones formativas del programa CODI, desarrolladas a través del programa Tecno Aventuras.
Las personas participantes son menores de edad (niños, niñas y adolescentes), conforme a la definición de destinatarios finales establecida en el programa CODI. La participación se realizará en todo caso bajo la representación legal de madres, padres o tutores/as legales, quienes aceptan íntegramente las presentes bases.
4. Requisitos de participación
Para adquirir la condición de participación válida en los sorteos será necesario:
Haber participado efectivamente en las acciones formativas del programa CODI, integradas en Tecno Aventuras.
Haber completado un mínimo de 7,5 horas certificadas por cada línea formativa.
Que la participación, asistencia y certificación de horas consten debidamente registradas en los sistemas de seguimiento y control del programa.
5. Sorteos establecidos
5.1. Sorteo principal por provincia
En cada una de las provincias (Sevilla, Cádiz y Córdoba) se realizará un sorteo cuyo premio será:
Un viaje al Parque Warner de Madrid para 4 personas (2 adultos y 2 niños de menos de 140cm de alturas) a disfrutar a lo largo de marzo de 2026, que incluirá:
- Entradas para el Parque Warner para 2 días 4 personas (2 adultos y 2 niños de menos de 140cm de alturas).
- 1 noche de hotel en Hotel San Marcos 3 estrellas o similar para 2 adultos y 2 niños.
El viaje se asignará mediante sorteo entre las personas participantes de cada provincia que cumplan los requisitos establecidos.
Cada línea formativa completa, con un mínimo de 7,5 horas certificadas, dará derecho a una participación adicional en los sorteos correspondientes, sin que ello suponga en ningún caso una ventaja económica directa ni una alteración de los criterios de acceso a la formación.
5.2. Sorteo de tablets
Además del sorteo principal por provincia, se realizará:
- Un sorteo de una tablet por cada grupo del programa Tecno Aventuras.
Las personas participantes únicamente participarán en el sorteo correspondiente a su propio grupo. Podrán participar todos aquellos y aquellas que hayan realizado como mínimo 7,5 horas de la línea formativa a la que han asistido. Este sorteo se llevará a cabo entre las personas del grupo que cumplan los requisitos de participación.
6. Fecha de los sorteos
Los sorteos principales de cada provincia, el viaje, se celebrarán el 20 de enero de 2026. Los sorteos de las tablets se realizarán según las condiciones de cada grupo formativo y ubicación en el que se desarrolle. En cualquiera de los casos se informará a los participantes al respecto.
La Organización se reserva el derecho a modificar la fecha del sorteo por causa justificada, comprometiéndose a comunicar cualquier cambio con la suficiente antelación.
7. Procedimiento de selección y garantías de transparencia
Los sorteos se realizarán mediante un procedimiento aleatorio, garantizando los principios de igualdad, publicidad, transparencia y no discriminación, conforme a la normativa aplicable a las actuaciones financiadas con fondos europeos.
Cada participación válida tendrá la misma probabilidad de resultar seleccionada. El procedimiento será documentado a efectos de trazabilidad, control y verificación, pudiendo ser requerido por los órganos competentes de control.
8. Comunicación de las personas ganadoras
Las personas ganadoras serán comunicadas a través de los canales oficiales del programa Tecno Aventuras y/o mediante contacto directo.
Si una persona ganadora no pudiera ser localizada o renunciara al premio, la Organización podrá designar una persona suplente mediante nuevo sorteo.
9. Naturaleza y condiciones de los premios
Los premios descritos en estas bases tienen carácter no económico, accesorio y complementario, y no constituyen en ningún caso una ayuda directa, subvención ni contraprestación económica derivada de la participación en la actuación formativa.
Los premios no serán objeto de sustitución, cesión ni canje por su valor económico. Su disfrute quedará sujeto a las condiciones del proveedor del servicio correspondiente.
La obtención del premio no condiciona ni altera la participación, certificación ni resultados de las acciones formativas financiadas.
10. Protección de datos
Los datos personales facilitados por las personas participantes y, en su caso, por sus representantes legales, serán tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos se utilizarán exclusivamente para la gestión de los presentes sorteos, la verificación de requisitos de participación y las actuaciones de justificación y control derivadas de la financiación pública del programa.
11. Responsabilidad fiscal
De conformidad con la normativa fiscal vigente, los premios objeto de los presentes sorteos podrán estar sujetos a tributación conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Al tratarse de personas menores de edad, cualquier obligación fiscal derivada de la obtención del premio corresponderá a sus padres, madres o tutores/as legales, quienes asumirán la responsabilidad de declarar el premio, en su caso.
La Organización realizará, cuando proceda, las retenciones o comunicaciones fiscales legalmente exigidas, quedando exonerada de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento por parte de la persona ganadora o sus representantes legales.
12. Aceptación de las bases
La participación en los sorteos implica la aceptación íntegra de las presentes bases.
La Organización se reserva el derecho de interpretar, modificar o ampliar estas bases por causa justificada, siempre que no se perjudiquen los derechos de las personas participantes.
14. Limitaciones, exclusiones y prevención de fraude
La Entidad Beneficiaria se reserva el derecho de excluir del sorteo a cualquier participante cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.
Detección de datos falsos, inexactos o incompletos en los registros de participación.
Manipulación, intento de fraude o actuación que altere o pretenda alterar el normal desarrollo del sorteo.
Uso indebido, malicioso o contrario a la buena fe de los mecanismos de participación.
La exclusión no dará derecho a reclamación alguna ni a compensación económica.
15. Gestión de incidencias, reclamaciones y consultas
Cualquier incidencia, reclamación o consulta relacionada con los sorteos deberá ser formulada por escrito por la persona representante legal del menor participante, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles desde la publicación o comunicación del resultado del sorteo.
La Entidad Beneficiaria analizará y resolverá las reclamaciones conforme a los principios de objetividad, proporcionalidad y trazabilidad, dejando constancia documental de las actuaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado reclamación, los resultados del sorteo se considerarán firmes y definitivos.
16. Renuncia, imposibilidad de disfrute y suplencias
En caso de renuncia expresa al premio, imposibilidad de contacto con la persona ganadora o imposibilidad justificada de disfrute del premio, la Entidad Beneficiaria podrá adjudicar el premio a una persona suplente, seleccionada mediante el mismo procedimiento aleatorio.
La renuncia al premio no dará derecho a compensación económica ni a la sustitución por otro premio distinto.
17. Responsabilidad y causas de fuerza mayor
La Entidad Beneficiaria no será responsable de:
Incidencias derivadas de causas ajenas a su control, tales como fuerza mayor, restricciones administrativas, incidencias del proveedor del servicio o circunstancias sanitarias o de seguridad.
Cancelaciones, modificaciones o limitaciones impuestas por terceros proveedores del premio.
En tales supuestos, la Entidad Beneficiaria adoptará, cuando sea posible, medidas alternativas proporcionadas, sin que ello genere derecho a reclamación económica.¡
18. Uso de la imagen y comunicación pública
La aceptación del premio implicará la autorización expresa por parte de los padres, madres o tutores/as legales de las personas menores ganadoras para el uso de su imagen, nombre y voz, exclusivamente con fines informativos, divulgativos y de justificación del programa Tecno Aventuras y del programa CODI.
Dicha utilización se realizará respetando en todo momento la normativa vigente en materia de protección de datos y derechos de la infancia, y podrá materializarse a través de publicaciones en la web, redes sociales, memorias justificativas, material audiovisual o comunicaciones institucionales relacionadas con la actuación financiada.
La autorización no tendrá carácter comercial ni supondrá contraprestación económica alguna, y podrá ser revocada en los términos legalmente establecidos.
19. Procedimiento documentado del sorteo
El procedimiento de realización de los sorteos se documentará internamente mediante acta o informe, que contendrá al menos:
Identificación de la actuación, grupo y ámbito territorial.
Relación de participaciones válidas, conforme a los requisitos establecidos en estas bases.
Descripción del sistema de selección aleatoria utilizado.
Fecha y hora de realización del sorteo.
Identificación de la persona ganadora y, en su caso, suplentes.
Dicha documentación formará parte del expediente de la actuación, a efectos de seguimiento, control y verificación por parte de los órganos competentes.
20. Interpretación y resolución de conflictos
Las presentes bases se interpretarán conforme a la normativa española y europea de aplicación.
Cualquier controversia que pudiera derivarse de su aplicación será resuelta, con carácter previo, mediante un procedimiento de resolución amistosa, sin perjuicio de las competencias de los órganos administrativos y jurisdiccionales que resulten legalmente competentes.
21. Fuero judicial para los sorteos del programa Tecno Aventuras
A los efectos legales que puedan derivarse de los presentes sorteos, cualquier conflicto, reclamación o controversia que surja con ocasión de la interpretación, cumplimiento o ejecución de las bases de los sorteos será resuelto por los Juzgados y Tribunales de Sevilla, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
Esta disposición se aplica tanto a reclamaciones de los participantes como a las de sus representantes legales y es de aplicación exclusiva a los procedimientos relacionados con los sorteos regulados por las bases del programa Tecno Aventuras.
Proyecto impulsado por Grupo Solutia
En CODI nos diferencia la capacidad de impulsar un proyecto educativo ambicioso con un acompañamiento cercano y totalmente adaptado a cada niño y niña. Nuestro crecimiento como proyecto se refleja en una mayor experiencia pedagógica, una mejor calidad de nuestra formación digital y el máximo aprovechamiento de los recursos, sin perder la pasión y la ilusión por transformar vidas a través de la tecnología, como desde el primer día.






